No es lo mismo “facturar Digitalmente” que Facturación Electrónica
- Adm Cloud
- hace 6 días
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Actualizado: hace 2 días

¡Puede sonar igual, pero no lo es!
En República Dominicana, la Facturación Electrónica no consiste simplemente en enviar una factura por correo o incluir un código QR. Es un nuevo estándar legal que cambia por completo cómo tu empresa debe generar y reportar las transacciones comerciales ante la DGII.
Y sí, es obligatorio según la Ley 32-23.
¿Qué significa realmente Facturación Electrónica?
Cuando hablamos de Facturación Electrónica, nos referimos a la nueva modalidad de facturación regulado por la DGII que exige emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en un formato digital homologado (XML), firmados electrónicamente, y enviados en tiempo real desde el sistema de la empresa a la DGII.
No es un PDF. No es imprimir y luego escanear.
Es un proceso automatizado, validado digitalmente, que garantiza que cada venta o compra que realizas queda registrada de inmediato ante la autoridad fiscal.
¿Y la facturación tradicional?
La forma tradicional de facturar consiste en generar una factura en papel (o PDF), asociarla a un NCF, firmarla y sellarla manualmente, para luego reportar esa información a la DGII con cierta periodicidad.
Aunque todavía se utiliza, esta forma está quedando atrás. La ley 32-23 establece que todas las empresas deberán migrar a Facturación Electrónica dentro de un cronograma obligatorio.
👉Y ojo: firmar una factura en digital no es lo mismo que firmarla electrónicamente. En la Facturación Electrónica, la firma digital no es una imagen ni un escaneo; es un código único que se incrusta en el archivo XML y valida el comprobante ante la DGII.
¿Por qué importa esta diferencia?
Porque quedarse en la facturación tradicional no solo implica más trabajo manual, sino que también te expone a sanciones por parte de la DGII. Esta modalidad está siendo reemplazada por completo: la Facturación Electrónica no es una tendencia, es el nuevo estándar fiscal en República Dominicana.
Mira este cuadro para entenderlo

Si aún estás “facturando electrónicamente” sin cumplir con la ley, estás a tiempo de hacer el cambio
Muchos empresarios creen que están al día porque mandan sus facturas por correo o las generan en PDF con un código QR. Pero eso no es Facturación Electrónica.
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Actualización importante de la DGII: |
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha otorgado una prórroga de seis (6) meses al plazo original del 15 de mayo de 2025 para implementar la facturación electrónica. Esta extensión aplica únicamente para grandes y medianos contribuyentes que hayan completado el formulario de solicitud como emisor electrónico desde la Oficina Virtual o de forma presencial. No es necesario enviar una solicitud adicional: el plazo extendido se otorga de forma automática al cumplir este paso. |
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