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Facturación Electrónica, ya es ley.



La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica busca regular y establecer el sistema fiscal de facturación electrónica en el país, ha entrado en vigor desde el 16 de mayo de 2023. Esto marca el inicio de los plazos para su implementación.


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha publicado el calendario de implementación para los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF). [Ver Calendario]


Así mismo, la DGII informó, los plazos establecidos para distintos tipos de contribuyentes:

  • Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  • Grandes contribuyentes locales y medianos contribuyentes: 24 meses.

  • Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses.


La DGII además, ha hecho público el listado de los primeros contribuyentes obligados a utilizar la facturación electrónica, empezando por los grandes contribuyentes nacionales.


Requisitos para ser Facturador Electrónico:

La DGII explica en su página web los requisitos para ser facturador electrónico. También puedes descargar nuestra guía con los pasos para ser facturador electrónico.



Además, los contribuyentes pueden emitir comprobantes fiscales electrónicos empleando alguna de las siguientes opciones permitidas por la ley: sistemas de desarrollo propio, proveedores de servicios de facturación electrónica autorizados por la DGII o a través del facturador gratuito.


Emite facturas antes del plazo y obtén beneficios

Aquellas empresas que aún no están obligadas a facturar electrónicamente, pero desean implementarlo anticipadamente, podrán beneficiarse de los incentivos estipulados en el artículo 38 y siguientes de la ley. Estos incentivos van desde RD$300,000 para las Mipymes hasta RD$25,000 para las microempresas o empresas no clasificadas.


La DGII ha aclarado que estos incentivos funcionan como créditos y podrán aplicarse a anticipos del Impuesto sobre la Renta, Itbis operacional, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre los Activos.


Exoneración de impuestos

Además, el artículo 34 de la nueva ley establece que los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y los servicios o bienes facturados mediante e-CF estarán exentos de la retención del 5 % del Impuesto sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado, según lo establecido en la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.




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